Ley natural

Resumen
Conjunto de principios prácticos y morales que se consideran cognoscibles por la razón y anteriores o superiores a la legislación positiva. Sirve para orientar la acción y juzgar la justicia de las leyes humanas.
Definición del concepto
La ley natural es una norma o conjunto de principios objetivos de la razón práctica que obligan por su conexión con el bien humano, la naturaleza racional o un orden moral, y no solo porque hayan sido promulgados por una autoridad. Se distingue del derecho positivo, creado por instituciones, y de las leyes naturales de la ciencia, que describen regularidades físicas.
Interpretación filosófica
En la formulación clásica de Tomás de Aquino, la ley natural es participación racional en la ley eterna. Su primer precepto ordena hacer y perseguir el bien y evitar el mal; de él se siguen preceptos relacionados con inclinaciones humanas básicas. Los principios más generales son universales y cognoscibles, mientras que las conclusiones particulares dependen de circunstancias y pueden ser mal comprendidas. En la modernidad, el concepto se seculariza parcialmente y se vincula con autoconservación, sociabilidad, contrato y derechos naturales. Frente al positivismo jurídico, las teorías iusnaturalistas sostienen que existe una conexión relevante entre derecho y moralidad, aunque discrepan sobre su fundamento y alcance.
Origen del concepto
Sus antecedentes se hallan en la distinción griega entre naturaleza (physis) y convención (nomos), en reflexiones de Platón y Aristóteles sobre justicia natural y en el universalismo racional de los estoicos. Cicerón transmitió al mundo romano la idea de una razón o ley común. El cristianismo medieval integró esa herencia en una concepción teológica, cuya formulación más influyente es la de Tomás de Aquino.
Evolución histórica
La filosofía antigua planteó si lo justo depende de la convención o posee un fundamento natural. Los estoicos defendieron un orden racional común y Cicerón lo articuló como ley universal. Agustín situó la justicia temporal bajo un orden eterno. En el siglo XIII, Tomás de Aquino sistematizó ley eterna, natural, humana y divina. Entre los siglos XVI y XVII, la escolástica tardía y Grocio desarrollaron el derecho natural en contextos de soberanía, guerra y relaciones entre pueblos. Hobbes reinterpretó las leyes de naturaleza desde la autoconservación y la paz; Locke las vinculó a derechos naturales y límites del gobierno. En los siglos XIX y XX, el positivismo jurídico cuestionó que la validez legal dependa de la moral. Tras las experiencias totalitarias, la ley natural y los derechos humanos recuperaron fuerza, mientras continúan los debates contemporáneos sobre razón práctica, dignidad y pluralismo.
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