Soberanía nacional
El poder político pertenece a la nación, no al monarca
La Constitución de Cádiz de 1812 proclamó en su artículo 3 que la soberanía residía esencialmente en la Nación.
Resumen
La soberanía nacional es el principio según el cual la autoridad política suprema pertenece a la nación. En el liberalismo español rompió con la concepción absolutista que concentraba la soberanía en el monarca. La Constitución de 1812 la formuló de manera expresa y la vinculó al derecho de establecer las leyes fundamentales. En el siglo XIX convivió y compitió con fórmulas de soberanía compartida. La Constitución de 1978 afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
Datos esenciales
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Definición
Principio de legitimidad política por el que la soberanía —el poder supremo para constituir y ordenar el Estado— corresponde a la nación, entendida como comunidad política representada institucionalmente, y no a una persona o dinastía. En el constitucionalismo liberal permitió fundamentar la elaboración de constituciones y la limitación del poder de la Corona.
Contexto histórico
La soberanía nacional se difundió en Europa con las revoluciones de finales del siglo XVIII y el constitucionalismo liberal. En España fue defendida por los liberales de las Cortes de Cádiz. El artículo 3 de la Constitución de 1812 declaró que la soberanía residía esencialmente en la Nación y que a ella correspondía establecer las leyes fundamentales. La restauración absolutista de Fernando VII negó este principio. Durante la monarquía isabelina, el liberalismo moderado sustituyó en 1845 la soberanía nacional por una concepción de soberanía compartida entre Corona y Cortes. La Constitución de 1869 recuperó la soberanía nacional y amplió la participación política. En 1978, el artículo 1.2 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
Características clave
• Desplaza la fuente de legitimidad desde el monarca hacia la comunidad política.
• Fundamenta el poder constituyente y la aprobación de leyes fundamentales.
• Se ejerce mediante instituciones representativas, no mediante la actuación permanente de todos los ciudadanos reunidos.
• Es compatible con una monarquía constitucional si el rey actúa como poder constituido y limitado.
• En el siglo XIX español se enfrentó a la soberanía real y a la soberanía compartida Rey-Cortes.
• En la Constitución de 1978 se formula junto a la soberanía popular: reside en el pueblo español.
Importancia histórica
Fue uno de los principios que hicieron posible la ruptura jurídica con el absolutismo y la construcción del Estado constitucional. Transformó la justificación del poder: las instituciones debían derivar de la nación y someterse a una constitución. Su aceptación o rechazo permite distinguir modelos políticos del siglo XIX español y entender la diferencia entre la Constitución de 1812, el moderantismo de 1845, el constitucionalismo democrático de 1869 y la Constitución de 1978.
Ejemplo y aplicación
El artículo 3 de la Constitución de 1812 declaró que la soberanía residía esencialmente en la Nación. A partir de esa premisa, la Constitución estableció unas Cortes representativas y distribuyó las potestades del Estado. El contraste con la Constitución de 1845 es didácticamente útil: el liberalismo moderado abandonó el dogma de soberanía nacional y reforzó la posición de la Corona mediante la soberanía compartida.
Relaciones históricas
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Consultar recursoFuentes y revisión editorial
- Congreso de los Diputadoshttps://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdfTexto oficial digitalizado de la Constitución de 1812; artículos 1-4 sobre Nación y soberanía, y articulado sobre distribución de potestades.
- Congreso de los Diputadoshttps://www.congreso.es/es/web/guest/cem/const1812Portal institucional sobre la Constitución de 1812, su contexto, soberanía nacional, separación de poderes y vigencia.
- Boletín Oficial del Estadohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229Texto consolidado de la Constitución Española; artículo 1 sobre Estado de Derecho, soberanía nacional y monarquía parlamentaria.
- Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes / Revista de las Cortes Generaleshttps://www.cervantesvirtual.com/obra/la-constitucin-de-cdiz-y-el-liberalismo-espaol-del-siglo-xix-0/Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, estudio académico sobre liberalismo doceañista y constitucionalismo español del siglo XIX.
No identificar sin matices soberanía nacional y soberanía popular. Para Bachillerato conviene explicar que el constitucionalismo español contemporáneo usa la expresión “soberanía nacional” pero la hace residir en el pueblo español.
Última revisión: 2026-08-21
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